Quizás estemos acostumbrados a que las iglesias adventistas alquilen edificios o salones de otras denominaciones religiosas para celebrar servicios de culto y otros eventos. Es menos frecuente que nosotros alquilemos nuestras instalaciones a otros grupos, sea cual sea la organización: otra denominación religiosa, una organización benéfica local o un acto privado.
Permitir que diferentes grupos utilicen nuestras instalaciones es una oportunidad para que una iglesia interactúe con la comunidad y atienda sus necesidades. Un ejemplo sería una iglesia que tiene un acuerdo con el sistema público local de asistencia sanitaria para que puedan utilizar sus instalaciones para controles de diabetes o atención de la salud mental.De este modo, la Iglesia adventista del séptimo día no solo se da a conocer en el entorno de distintos servicios y organizaciones benéficas, sino entre todas las personas que asisten a dichos servicios. Esto creará oportunidades para destacar y servir a la comunidad como parte de la misión de la iglesia.
Por muy atractivo que pueda resultar, debe tener en cuenta antes de decidirse a alquilar las instalaciones de su iglesia a grupos externos u otras denominaciones religiosas.
¿La iglesia puede hacer un contrato de alquiler?
Si tienen la aprobación de su asociación o unión, las iglesias deberían estar legalmente autorizadas a alquilar sus habitaciones. Sin embargo, consulte con el asesor jurídico de la asociación para asegurarse de que no está dando derechos a los arrendatarios que no deberían tener.“El contrato no puede ser un contrato comercial, ni parecerlo. Las iglesias que participan en transacciones comerciales pueden poner en peligro su estatus de exención fiscal y someter a la iglesia a las leyes de espacios públicos. Estas leyes pueden llegar a interferir con la capacidad de la iglesia para limitar determinadas prácticas y conductas cuando otras personas usen sus instalaciones”.1
¿A quién rentar?
Piense bien a quién quiere alquilar su local. ¿Lo alquilará a los miembros para sus actos privados, como cumpleaños y aniversarios, o a otras iglesias y organizaciones sin ánimo de lucro?Considere cuidadosamente qué tipo de negocios o actos tendrían lugar en su iglesia. Lo que ocurra en sus instalaciones contribuye a la imagen que la comunidad tendrá de su iglesia local o incluso de nuestra denominación. La reputación de su iglesia está en juego.
¿Qué tipo de contrato?
Bob Burrow, en su artículo “¿Qué es un contrato de uso de las instalaciones y por qué habría que recurrir a uno?” escribe: “¿Cómo comunicar y conseguir que quienes desean utilizar sus instalaciones comprendan y acepten sus condiciones y limitaciones? Un contrato de alquiler o arrendamiento es una opción, pero puede no ser la mejor. Un contrato de arrendamiento crea una tenencia que, según la mayoría de las leyes estatales y provinciales, es un interés exclusivo en el terreno que pasa al arrendatario. Con un acuerdo de este tipo, al arrendador le resultará difícil imponer restricciones al uso de las instalaciones”.Por lo tanto, la alternativa podría ser crear un contrato de uso de las instalaciones.
Se trata de un contrato entre dos partes que les permite usar sus instalaciones durante un periodo determinado, normalmente a cambio de una suma de dinero. Por ejemplo, sería apropiado para un programa de plantación de una iglesia, bodas, aniversarios, cumpleaños, etc.
¿Qué incluye?
Puede alquilar su espacio con asientos, sistema audiovisual o cualquier otro equipo y mobiliario incluidos. En algunos casos, puede decidir alquilar una sala y cobrar una tarifa de alquiler aparte por el mobiliario necesario.No existe la forma correcta o la incorrecta; todo depende de las circunstancias. Sin embargo, es muy importante que todo quede establecido en el contrato.
¿De quién es la responsabilidad?
Si se daña el edificio o algún mueble, ¿quién sería responsable de las reparaciones o de su sustitución? ¿Sería responsable la iglesia si alguien se lesiona mientras asiste a uno de los actos de los arrendatarios?Cuando alquila un lugar, la iglesia sigue teniendo el deber de cuidar el espacio físico. La sala tiene que estar en buenas condiciones de mantenimiento, tener salidas de incendios que cumplan con las normativas locales, barandillas bien sujetas, etc.
Ante cualquier lesión o daño por negligencia de la iglesia, respondería el seguro de responsabilidad civil general de ARM.
Sin embargo, los arrendatarios o usuarios también deben responsabilizarse de sus actos si causan daños o perjuicios a un tercero o a las propiedades de la iglesia. Por lo tanto, es esencial que tengan su propio seguro de responsabilidad civil, que cubriría cualquier accidente, lesión o daño ocasionado por su negligencia.
El seguro de responsabilidad civil debe tener una cobertura suficiente. Normalmente, basta con un millón de dólares, pero cada vez más entidades están solicitando una cobertura de 5 millones de dólares.
¿Quién puede ayudar?
En Adventist Risk Management©, Inc. (ARM) estamos para apoyar su ministerio y proporcionarle recursos e información a medida que avanza con formas creativas de servir a su comunidad.En el siguiente enlace encontrará un modelo de contrato, que puede adaptarse a las necesidades y situación específicas de su iglesia local. Sin embargo, es conveniente consultar siempre con un asesor jurídico para asegurarse de que cumple las leyes y reglamentos de las autoridades locales de su país y de que no está poniendo en peligro las actividades ni la reputación de la iglesia adventista.