Le han informado que una persona fue detenida o que hay un agresor sexual registrado en su congregación. ¿Qué debe hacer ?
Nuestra primera obligación debe ser siempre proteger a las víctimas y posibles víctimas de daños. Debido a que Cristo vino para salvar a los pecadores, las iglesias son espacios dedicados al poder del perdón y la gracia. Esto significa que debemos tratar a todos los implicados con respeto. Sin embargo, implementar límites apropiados tiene poco que ver con el perdón y la gracia; más bien, esos límites sirven para proteger a la congregación del pecado potencial del agresor como también preservar al agresor o a la agresora de su propia debilidad.James Cress, ex director ministerial, profundiza en nuestra obligación de proteger a las víctimas y a los niños: «No debe ponerse a personas que han violado su sagrada confianza en una posición que les permita tener acceso nuevamente a los niños... Algunas personas propugnan misericordia para quienes violan a los niños y, por supuesto, todo pecador tiene derecho a ser perdonado. Las escrituras, sin embargo, propugnan la misericordia para sus víctimas y protección para quienes podrían convertirse en víctimas si esas personas tuvieran acceso a volver a atacar a personas inocentes».[1]
Antes de ofrecer pautas para proteger a los niños, es importante definir quién es un agresor sexual. Según la ley Adam Walsh de protección y seguridad infantil de 2006, un agresor sexual es una persona que ha sido condenada por un delito sexual.[2] La definición de delito sexual difiere según la jurisdicción, pero entre los delitos sexuales más comunes están el abuso sexual, la violación, la agresión sexual, la pornografía infantil, la exposición indecente y la explotación. Si le han informado que una persona fue detenida por cargos de conducta sexual inadecuada o es un agresor sexual registrado, deberá actuar de inmediato.
La respuesta de una iglesia a la presencia de un agresor sexual es fundamental. Puede haber responsabilidad si los líderes de la iglesia son conscientes de que un agresor sexual conocido asiste a los servicios o actividades de la iglesia y no implementan las medidas de seguridad adecuadas. Si no actúa rápidamente, puede aumentar innecesariamente los siguientes riesgos:
- «El riesgo de daño a menores vulnerables, y los daños emocionales que un acto de abuso puede infligir en ellos y también en sus familias».
- «El riesgo de responsabilidad legal para la iglesia si un menor es víctima de abuso sexual por un agresor sexual conocido al que se le permitió acceso irrestricto a los servicios y actividades de una iglesia debido a la decisión del liderazgo de la iglesia de "pecar por exceso de misericordia"».
- «El riesgo de responsabilidad personal de los miembros de la junta directiva de la iglesia si el hecho de no implementar restricciones razonables para controlar a los agresores sexuales conocidos se considera una conducta deliberada o displicente, o una negligencia grave».
- «La publicidad adversa en los medios de comunicación, que muestra a la iglesia desde una perspectiva negativa si un niño fue víctima de abuso sexual por un agresor sexual conocido al que se le permitió acceso irrestricto a los servicios y actividades de la iglesia debido a la decisión de la dirección del liderazgo de la iglesia de "pecar por exceso de misericordia"».[3]
Mantenga un calendario de fechas y conversaciones relevantes, comenzando con la primera vez que le alertaron sobre la presencia del agresor sexual. Además, puede evitar que se produzcan más daños si solo involucra a las partes necesarias en las conversaciones iniciales para determinar los hechos. Procure que todas sus comunicaciones sean pertinentes, veraces y respetuosas.
El principio de comunicación respetuosa se vuelve cada vez más importante una vez que usted está preparado para revelar los acuerdos de asistencia y/o participación con su congregación. Algunos miembros quizá se vean tentados a tomar partido o intentar defender a ciertas partes. Garantizar que la comunicación de los líderes de la iglesia sea relevante, veraz y respetuosa les permite poner de su parte para desalentar los rumores. También puede evitarse que en la iglesia reine un espíritu de división.
Todo agresor sexual que asista a su iglesia o participe en cualquiera de las actividades de la iglesia (de cualquier forma) debe firmar un acuerdo de asistencia condicional. ARM tiene un modelo de acuerdo que el abogado local puede utilizar. Este acuerdo de participación responsabiliza tanto a la iglesia como al agresor cuando surgen problemas de responsabilidad. En el acuerdo se define quién es un acompañante y un agresor sexual. También se detallan las condiciones y restricciones relativas a la participación en el culto, los viajes con menores y el contacto con el agente de libertad condicional o bajo palabra.
Al evaluar si se debe permitir que una persona participe en los servicios de la iglesia y otras actividades, debe considerarse un registro de los hechos relacionados con el delito de la persona. El asesor legal de su jurisdicción debe revisar el borrador final del acuerdo de asistencia condicional para asegurarse de que cumpla con todos los requisitos legales de una manera adecuada para la persona.
Las iglesias deben ser lugares de sanación espiritual para las personas quebrantadas, pero eso no significa que los agresores sexuales puedan tener acceso irrestricto para atacar nuevamente. Las congregaciones pueden tener responsabilidad cuando no protegen a las personas del daño causado por un agresor sexual conocido. En nuestra condición de iglesia, debemos encontrar un equilibrio entre nuestro llamado a amar y perdonar a todos y la responsabilidad de proteger a nuestras congregaciones. Ambos están en consonancia con el ejemplo de Cristo, y a eso debemos aspirar como cristianos.
Referéncias
[1] Blinci, A. (s.f.). Cuando ataca un depredador. Ministerios de mujeres de la Conferencia General. Extraído el 16 de noviembre de 2022, de https://women.adventist.org/assets/public/files/EndItNow/ARM_7%20Campaign/ARM_When%20a%20Predator%20Attacks.pdf
[2]H.R.4472 - Ley Adam Walsh de protección y seguridad infantil de 2006. (6 de julio de 2006). Congress.gov. https://www.congress.gov/bill/109th-congress/house-bill/4472/text
[3]Agresores sexuales en la iglesia. (s.f.). Church Law & Tax. Extraído el 4 de noviembre de 2022, de https://www.churchlawandtax.com/cltr/2010/september-october/sex-offenders-in-church.html
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