Más allá de las campañas de recaudación de fondos tradicionales, las iglesias y escuelas a menudo buscan maneras innovadoras de generar ingresos adicionales para impulsar sus ministerios. Estas oportunidades de negocios para captar dinero no siempre revelan las trampas fiscales ocultas u otras dificultades que podrían resultar ser más problemáticas que útiles.
El hecho de ser entidades exentas de impuestos no impide a nuestros ministerios aprovechar esas oportunidades. Sin embargo, la legislación tributaria federal las regula de manera significativa. A riesgo de simplificar en exceso una serie de leyes y reglamentaciones fiscales complejas, echemos un vistazo a algunas reglas e ideas básicas para evaluarlas y gestionarlas.Impuesto por ingresos de negocios no relacionados
Estas reglas especiales para los ministerios, que de otro modo están exentos de impuestos sobre la renta de ingresos relacionados con su ministerio, se denominan comúnmente Impuesto por ingresos de negocios no relacionados, (UBIT). Fundamentalmente, la ley exige que los ingresos que genera una organización exenta de impuestos por un negocio no relacionado sean gravados en las mismas condiciones, o con el mismo porcentaje, que un negocio comercial.Pero estas reglas pueden ser difíciles de entender debido a la jerga fiscal y las complicadas excepciones que existen dentro de las excepciones. Cuando considere estas oportunidades, el mejor consejo es pedir asesoramiento impositivo experto de un profesional calificado, que tenga experiencia en leyes de exención fiscal.
Al principio, considere estas reglas básicas. Las palabras claves son «no relacionados». Cualquier actividad que genera ingresos no relacionados, o no relacionados sustancialmente con los objetivos de su ministerio, está exenta de impuestos y potencialmente está incluida en esta ley impositiva.
Además, tendría que ser un negocio continuo, o lo que se consideraría una actividad comercial con fines de lucro si no estuviera a cargo de la entidad exenta de impuestos. Una distinción importante al determinar si una fuente de ingresos podría incluirse en estas reglas es considerar el propósito principal de la actividad. Supongamos que la razón principal o incluso una razón significativa para emprender el negocio es hacer dinero. En ese caso, podría incluirse en UBIT.
Como sugerimos anteriormente, existen excepciones de las excepciones que podrían resultar confusas. Por ejemplo, una escuela que opera una panadería minorista y vende productos horneados a la comunidad estaría sujeta a UBIT. Es un negocio común, como cualquier otra panadería. No es probable que esté relacionado esencialmente con la educación o con el funcionamiento de una escuela. No importa que la escuela haga buen uso de las ganancias de la panadería y las utilice en programas educativos por lo demás exentos de impuestos. La distinción importante es cómo se generan los ingresos, no cómo se utilizan, lo que los convierten en ingresos imponibles.
Compare el negocio de panadería con las típicas ventas de comidas caseras de la iglesia. Generalmente se realizan de vez en cuando, y en este caso hay voluntarios que venden productos caseros donados para recaudar dinero. Por ejemplo, los padres pueden organizar una venta de este tipo con el objetivo de generar fondos para el viaje de camporí de Conquistadores. Podría parecer una actividad similar a vender productos caseros para ganar dinero. Sin embargo, la comparación revela tres excepciones comunes en el UBIT.
La venta de comidas caseras de la iglesia no es una operación comercial continua, sino más bien un evento esporádico para recaudar fondos. La venta de comidas caseras de la iglesia está a cargo de voluntarios en su totalidad, no se utilizan empleados pagos para llevar a cabo el negocio. Y en tercer lugar, vende productos donados y no revende productos caseros adquiridos al por mayor o hechos por sus empleados. Cada uno de esos tres datos podría constituir excepción suficiente para que esa actividad generadora de ingresos no estuviera incluida en el UBIT.
Ingreso por alquiler
Otra excepción significativa del UBIT es el ingreso por alquiler. Parecería que un dueño que alquila una propiedad a un inquilino no guarda relación con un ministerio exento de impuestos. La buena noticia es que los ingresos recibidos por alquilar la totalidad o parte de un edificio, o tierra adicional al agricultor local generalmente pueden excluirse del UBIT.Sin embargo, existen excepciones de esta excepción de la regla general del UBIT. Solo se aplica al simple alquiler de propiedades reales: terrenos, edificios o espacios dentro de los edificios. No se incluye el alquiler de equipos. Tampoco incluye los ingresos provenientes de servicios adicionales prestados además del alquiler de la propiedad. Por ejemplo, cargos adicionales por seguridad extra o técnicos para operar el sistema audiovisual. El ingreso por esas actividades adicionales estaría sujeto a impuesto conforme al UBIT.
La excepción más significativa de la regla general de ingreso por alquiler es si se contrae alguna deuda pendiente para comprar la propiedad que se alquila. El impuesto guardaría proporción con el endeudamiento. Para ello se necesitan algunos ajustes contables continuos a lo largo del tiempo para determinar qué porcentaje del ingreso por alquiler está sujeto a impuesto. Además, la fuente del préstamo podría marcar una diferencia en cuanto a si sería o no un ingreso sujeto a impuesto. En este caso sería esencial recibir asesoramiento impositivo profesional.
Demasiados ingresos
¿Podría haber demasiados ingresos no relacionados que puedan arriesgar la categoría de exención fiscal de su organización? La respuesta es «sí». Una cantidad excesiva de ingresos puede provocar la revocación de la categoría de exención por parte del IRS. Lamentablemente no existe una prueba clara para saber cuántos ingresos no relacionados se consideran excesivos. Debería preocuparse cuando la actividad no relacionada comience a eclipsar las actividades o los ingresos exentos del ministerio. La organización, ¿es un ministerio que hace un poco de negocio, o un negocio que hace un poco de ministerio?La actividad del negocio no relacionado también necesitará otros recursos para cumplir con los requisitos adicionales y muy diferentes de contabilidad y cumplimiento fiscal. También es probable que este nuevo informe fiscal invite a un mayor control del IRS. Es posible que no sea algo a lo que su organización esté acostumbrada, ya que las iglesias y la mayoría de las entidades eclesiásticas no tienen obligación de informar sus actividades financieras y actividades, como ocurre con la mayoría de las organizaciones exentas de impuestos.
Por último, también deben considerarse diversas leyes estatales y locales cuando se opera un negocio con fines de lucro. Una de las leyes estatales importantes que debe considerarse con cuidado es el impacto sobre la exención del impuesto sobre bienes inmuebles, por participar en actividades de negocios no relacionados que no están exentos. También se aplica al ingreso por alquiler, que podría estar excluido del UBIT. La mayoría de las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles se basan en el uso de la propiedad, no solo en quién es el propietario. Una propiedad exenta debe usarse, por lo general en forma exclusiva o predominante, con un propósito exento definido. En caso contrario, la exención del impuesto sobre bienes inmuebles podría perderse, en su totalidad o parcialmente.
Es comprensible la razón por la cual los ministerios buscan desarrollar otras vías de ingresos para promover su misión. Sin embargo, vienen a la memoria las palabras de Jesús, registradas en Lucas 14:28. Antes de empezar, primero siéntense a considerar el costo.
Referencias
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