En Marcos 16:15, la Biblia dice que después de su resurrección, Jesús se reunió con sus discípulos. Les dijo: «Vayan por todo el mundo y anuncien las buenas nuevas a toda criatura».[1] En la actualidad, los Adventistas del Séptimo Día han asumido la tarea de anunciar las buenas nuevas al mundo. Con la ayuda de la tecnología creciente, nuestro mensaje a nivel mundial ahora se difunde por medio de la televisión y, en línea, a través de Internet.
En la última década, las redes sociales, entre ellas YouTube, Facebook, Periscope, Instagram y Vimeo nos han dado la capacidad de llegar al mundo de manera diferente. Además, las iglesias ahora pueden tener sus propios canales en Apple TV y Roku. Hoy en día, muchos de nuestros pastores «viajan» por el mundo predicando la palabra a almas que de otro modo nunca habrían alcanzado.Responsabilidades de la difusión
Un ministerio en línea amplía las paredes de la iglesia física. Sea consciente de las numerosas responsabilidades que podría enfrentar su iglesia/conferencia, ya sea que su iglesia ya tenga un ministerio en línea o que piense en iniciar uno.Como con cualquier servicio de la iglesia, presencial o virtual, el pastor y la iglesia local deben considerar varios temas de responsabilidad. Una de las áreas críticas corresponde a los derechos de autor para música y posiblemente otros contenidos. ¿Qué permisos se necesitan, y cuándo se requieren? ¿Qué cubre el hecho de tener una licencia en particular? ¿Y la exención religiosa?
Para quienes asisten a la iglesia mientras se transmite en vivo, ¿qué debe considerarse en cuanto a la privacidad? ¿La iglesia debe hacer firmar a cada asistente un formulario de exención de responsabilidad? ¿Y los invitados a cantar o participar de otro modo en el servicio? La lista puede seguir y seguir. Consideremos algunos de estos temas.
Derechos de autor
El tema de los derechos de autor puede ser algo delicado como se mencionó anteriormente. La ley de derechos de autor estadounidense ofrece una exención para las iglesias, pero esta es limitada. En Guide to Online Ministry (Guía del ministerio en línea), los expertos en difusión por Internet Haivision – Video at Work lo explican de la siguiente manera. «La exención para el servicio religioso en la ley de derechos de autor estadounidense define los permisos que habilitan a las iglesias a ejecutar canciones sujetas a derechos de autor durante sus servicios religiosos. Sin embargo, no autoriza a que esa ejecución se difunda o transmita a través de Internet. Por ello, si difunde sus servicios, las canciones que su banda de alabanza ejecuta podrían enmarcarse en infracción de derechos de autor si no ha obtenido una licencia de ejecución».[2]Eso significa que planificar su servicio de la iglesia agrega un nuevo componente. Si planea transmitir su servicio de la iglesia, deberá asegurarse de ser propietario de todo el contenido (video, música, imágenes, etc.). De lo contrario, deberá tener una licencia para cualquier material sujeto a derechos de autor.
Licencias
Existen varias licencias disponibles, cada una de las cuales tiene un propósito diferente. Según Christian Copyright Solutions «Al considerar qué licencias son necesarias para su iglesia, el hecho de identificar los siguientes tres elementos claves lo ayudará a analizar la cobertura de derechos que cada licencia general proporciona:1. Tipo de derechos de autor: ¿Esta licencia me permite usar grabaciones de sonidos, videos o solo composiciones musicales?
2. Tipo de derechos otorgados: ¿Esta licencia proporcionará los derechos que necesito para ejecutar, reproducir o hacer derivados de un derecho de autor?
3. Derechos de autor cubiertos: ¿Todas las canciones utilizadas en mis ministerios de la iglesia están incluidas en el catálogo de la licencia?[3]
Christian Copyright Licensing International (CCLI) es una de las empresas de licencias de música para iglesias más reconocidas. Su acuerdo de licencia básico cubre almacenamiento, impresión y proyección de letras de canciones, como también servicios de grabación y realización de arreglos personalizados de música sujeta a derechos de autor. Además, es posible agregar licencias adicionales de manera que incluyan difusión de servicios de la iglesia y distribución de copias de una canción a los miembros del equipo de alabanza para los ensayos. La licencia básica y las licencias agregadas de CCLI se basan en el tamaño de la congregación y se facturan anualmente.
Privacidad
Todos esperamos privacidad, por lo cual esta es sumamente importante. La privacidad se define como «...nuestro derecho a preservar un dominio a nuestro alrededor, que incluye a todas aquellas cosas que forman parte de nosotros, como nuestro cuerpo, nuestro hogar, nuestros bienes, nuestros pensamientos, nuestros sentimientos, nuestros secretos y nuestra identidad. El derecho a la privacidad nos ofrece la posibilidad de elegir qué partes de ese dominio pueden estar al alcance de otros, y para controlar el alcance, el modo y el momento de uso de esas partes que elegimos divulgar».[4] La ley no ofrece un derecho a la privacidad general y bien definido. En cambio, los derechos a la privacidad se recopilan de distintas áreas de la ley, entre ellas la Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Además, cada estado tiene leyes referidas a grabaciones en audio y video de personas, para que nos aseguremos de consultar con las autoridades locales acerca de las regulaciones aplicables en su estado.En general, si el hecho de grabar en video constituye una violación a la privacidad depende de la expectativa de privacidad razonable de la persona. En lugares públicos, nadie tiene expectativa razonable de privacidad. Por otra parte, una persona puede esperar privacidad en forma razonable cuando se encuentra en su propia casa o en otro lugar privado.
Puede verlo desde la perspectiva del fotógrafo o del camarógrafo. Al tomar imágenes, si está en un sitio público o en su propiedad, una persona tiene una expectativa limitada de privacidad y poco control sobre lo que se capta. Sin embargo, un fotógrafo no debería tomar imágenes cuyo objetivo sea avergonzar, hostigar o acosar, aunque capte esas imágenes en un lugar público.
Toda la discusión anterior supone que el propósito de captar la imagen o el video es no comercial. Si el objetivo es comercial, la persona tiene muchos más derechos, que van más allá del tema de este artículo.
Antes habíamos mencionado obtener autorización de cualquier persona de la iglesia donde se esté transmitiendo en vivo, sea o no participante, y para el contenido perteneciente a otra persona. ¿Y en el caso de las personas que solo están presentes para el servicio en vivo? ¿Todos los que asisten deben firmar formularios de exención de responsabilidad? Podría ser un poco difícil y chocante en el caso de un grupo de novecientas personas. Probablemente no se necesite específicamente una autorización explícita. Sin embargo, todos deberían saber que, al permanecer en el edificio, otorgan su consentimiento para usar su imagen durante la transmisión, ya que siempre existe la posibilidad de ser captado por la cámara. Las siguientes posibilidades podrían ser una solución:
- Podría hacerse un anuncio en vivo antes del servicio
- Un aviso podría publicarse fuera del salón donde se realiza el servicio
- Podría publicarse un mensaje impreso en el boletín informativo, programa de eventos, o en el sitio web de la iglesia[5]
- Además, la iglesia debería tener zonas donde las personas puedan sentarse que no sean captadas en un video o en una imagen fija. Esa posibilidad debería comunicarse a los asistentes.
Referencias
1 https://www.biblegateway.com/passage/?search=mark+16%3A15&version=NASB
3 https://apps.christiancopyrightsolutions.com/docs/factsheets/FactSheet-ChurchBlanketLicenses.pdf
4 Yael Onn y otros, Privacy in the Digital Environment (Privacidad en el ámbito digital), Haifa Center of Law & Technology, (2005) págs. 1–12
5 https://www.adventistrisk.org/en-us/safety-resources/solutions-newsletter/2017/july/we-re-going- live-what-to-know-before-your-church